La Plata, 15 de Noviembre de 2024
Expediente Nº 127/2024
Partido: “Estudiantes (Local) vs. Atenas(Visitante)"
Categoría: 1ra División
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Sr.Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 7 de Noviembre de 2024, entre el club Estudiantes (Local) y Atenas (Visitante), en categoría 1ra División; como así también el descargo presentado por el Club Estudiantes; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del preparador físico del Club Estudiantes, el Sr. Fernando Rial.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Promediando el tercer cuarto, descalifique al preparador físico del Club Estudiantes, Rial Fernando, por pararse en el área de banca de equipo e increparme diciendo: “Vos también hijo mil puta, ladrón, la concha bien tu madre, cajón, te voy a arrancar la cabeza! ”Minutos después el juego tuvo que volver a ser detenido porque la misma persona se encontraba espectando el partido como si nada hubiese pasado, en un rincón del estadio. En ese momento se solicito al delegado la intervención para retirarlo del estadio, y antes de irse volvió a insultar “Sos un cajón la con… bien de tu madre, te voy a cagar a trompadas, vas a ver cuándo salgas, ¡faltan 10 minutos!” Inmediatamente salió corriendo hacia afuera, abriendo la puerta de salida con una patada voladora. Finalizado el juego, y ante tal acto de violencia injustificado, le solicitamos al delegado, nos acompañe a salir del club, del cual nos fuimos sin inconvenientes”.
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Estudiantes, a través de su delegado, el Sr. Fabián Barbieri, realiza su correspondiente descargo, rechazando el accionar del preparador físico de su entidad y solicitando las correspondientes disculpas.
V.- Que la conducta desplegada por el Sr. Fernando Rial, preparador físico del club Estudiantes, contradice claramente el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza del personal auxiliar de los equipos.
VI.- Analizados los hechos informados, el comportamiento del Sr. Fernando Rial, en su carácter de preparador físico, se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 100º inc. b) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece que “corresponderá pena de SUSPENSION por el término de CUATRO (4) a DIEZ (10) PARTIDOS a toda persona incluida en este capítulo que: (…) b)- Insultare, ofendiere o provocare a Jugadores, Integrantes del Banco de sustitutos adversarios, Jueces o integrantes de la Mesa de Control.”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al preparador físico del Club Estudiantes, Sr. Fernando RIAL, la PENA de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Estudiantes a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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